Personas privadas de libertad se benefician de Indulto Presidencial

El expresidente de la República, Guillermo Lasso, firmó el Decreto Ejecutivo N°949, mediante el cual se otorga el indulto presidencial a las personas privadas de la libertad que padezcan una de 10 patologías médicas; entre ellas enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis multidrogorresistentes o coinfección TB-VIH, etc.

Este beneficio perdona el total de la pena privativa de la libertad y es aplicable para las personas privadas que, hasta el día de la firma del Decreto, tengan un diagnóstico avalado por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Esto dentro de la política estatal que indulta a quienes, bajo un análisis individual y técnico, se encuentren en situación de vulnerabilidad, lo que no extingue de los mecanismos de reparación integral a la víctima dispuestos en la sentencia condenatoria, ni de la multa impuesta en la sentencia.
Además, las personas privadas de la libertad deben cumplir requisitos como: tener una sentencia condenatoria ejecutoriada, no tener un proceso penal pendiente, no haber sido sancionado disciplinariamente por faltas previstas en el COIP y no haber cometido delitos imprescriptibles en los artículos 233 y 80 de la Constitución de la República y los tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este Servicio, en coordinación con todas las entidades que conforman el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, facilitará las acciones necesarias para la inclusión social y familiar de las personas beneficiarias del Indulto Presidencial.

DATO:
Más de 230 personas privadas de libertad (PPL) se han beneficiado del Indulto Presidencial durante 2023, como resultado del análisis de la data obtenida en el Censo Penitenciario, que indica las características sociodemográficas de las PPL.